* Ejecutivo aprobó reglamento
Reglamentan ley de formalización
de la propiedad informal
El Gobierno peruano aprobó el reglamento
del artículo 21 de la Ley Nº 28687, de desarrollo
y complementaria de la formalización de la propiedad
informal, acceso al suelo y dotación de servicios
básicos, el cual establece cuando resulta justificada
la expropiación, entre otros procedimientos.
El reglamento consta de cuatro títulos,
dieciocho artículos, cinco disposiciones complementarias
finales y una disposición complementaria transitoria
y su texto íntegro está colgado en el portal
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
(www.vivienda.gob.pe).
La norma indica que
la expropiación a que se refiere el artículo
21 de la Ley N° 28687, resulta procedente siempre que
se presenten de manera concurrente los siguientes supuestos:
Primero que se trate de terrenos ocupados
por posesiones informales al 31 de diciembre de
2004.
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Segundo,
que los terrenos ocupados se encuentren consolidados,
es decir, sin posibilidad real de restablecimiento
al estado anterior a la ocupación.
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Tercero cuando no resulte factible ejecutar
un procedimiento de declaración de propiedad
por la entidad a cargo de la formalización.
Asimismo, no deberá estar en trámite
ningún otro proceso de formalización
de posesiones informales en propiedad privada.
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Cuarto,
que no se encuentren ubicados en zonas arqueológicas
intangibles o que constituyan patrimonio cultural
de la Nación; en áreas naturales protegidas
o zonas reservadas según la legislación
de la materia; en zonas de alto riesgo, cuando así
lo determine el informe de la entidad competente;
y otros supuestos establecidos en la normativa que
regula el proceso de formalización de la propiedad. |
Respecto a la valorización de los
predios, asimismo, establece que el ente formalizador remitirá
al organismo encargado de las tasaciones del Poder Ejecutivo,
el Plano Perimétrico en coordenadas Universal Transverse
Mercator (UTM) y la Memoria Descriptiva, el plano de trazado
y lotización del área ocupada por la posesión
informal materia de la expropiación, a fin que se
determine su valor comercial actualizado.
También establece que el informe
con la tasación efectuada será remitido a
la entidad formalizadora en un plazo no mayor de veinte
(20) días calendario, contados a partir del día
siguiente de efectuado el requerimiento y entregada la documentación
técnica legal solicitada.
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